Organizaciones sin fin de lucro, cuyos creadores afectan su patrimonio de modo duradero a la realización de fines de interés general.
¿Quién puede crear una fundación?
Pueden constituir fundaciones las personas físicas y las jurídicas públicas o privadas:
- Las personas físicas requieren capacidad general de obrar y la especial para disponer de sus bienes a título gratuito.
- Las personas jurídicas privadas, si son asociaciones, requieren el acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus estatutos o a la legislación que les resulte aplicable.
- Si son fundaciones, requieren acuerdo del Patronato, y si son otras instituciones, requieren el acuerdo de su órgano rector.
- Las personas jurídicas públicas pueden constituir fundaciones en los términos dispuestos en el capítulo XI de la Ley 50/02.
Formalidades de constitución
La fundación podrá constituirse por acto inter vivos o mortis causa, pero en todo caso es necesario:
- Otorgar la escritura pública de constitución notarial, que comprende:
- Negocio jurídico de constitución de la fundación, que deberá contener al menos: identificación de los fundadores, la voluntad de constituir una fundación, la dotación, su valoración, la forma y realidad de su aportación (la Ley dispone que «se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros»), los estatutos por los que deberá regirse y la identificación de las personas que integran el Patronato, así como su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.
- Estatutos que han de regir su vida futura, haciendo constar: denominación de la entidad (con carácter previo al otorgamiento de la escritura pública de constitución, deberá presentarse solicitud de certificación negativa de denominación ante el Registro de Fundaciones que corresponda; para las fundaciones, es obligatorio que en la denominación figure la palabra fundación), los fines de interés general que se le encomiendan, el domicilio y el ámbito territorial en que desarrollará principalmente su actividad, las reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines y para la determinación de los beneficiarios de las fundaciones y la regulación del Patronato de la fundación.
Obtención de personalidad jurídica
Las fundaciones obtienen personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.
El Patronato
El Patronato es el órgano de gobierno y representación de la fundación. Es un órgano colegiado (la Ley exige un mínimo de tres patronos), que tiene como funciones principales la de cumplir los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, manteniendo el rendimiento y utilidad de los mismos. El cargo de patrono se ejerce con carácter gratuito, sin perjuicio del reembolso de los gastos que les ocasiona el desempeño de su función. No obstante, si el patrono realiza servicios distintos de los de su condición de patrono (siempre que el fundador no lo hubiese prohibido), pueden ser éstos retribuidos, previa autorización del Protectorado.
Patrimonio de las fundaciones
El Patronato administra y dispone del patrimonio con libertad de actuación en los términos establecidos en los estatutos y en la normativa vigente, que para determinados supuestos requieren autorizaciones y comunicaciones al Protectorado.
Principios de actuación de las fundaciones
- Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas al cumplimiento de sus fines fundacionales, de acuerdo con la Ley 50/02, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y con los estatutos de la fundación.
- Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
- Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
Contabilidad, auditoría y plan de actuación
Las fundaciones deben llevar una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad. Para ello llevarán necesariamente un libro diario y un libro de inventarios y cuentas anuales. Además deberán elaborar y remitir al Protectorado anualmente un plan de actuación y las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la Memoria, que incluirá las actividades fundacionales, el inventario y el grado de cumplimiento del plan de actuación. En su caso, se acompañarán del informe de auditoría.
Servicios que prestan las fundaciones asistenciales
- La actividad que realiza una fundación en cumplimiento de fines se puede desarrollar desde un centro, entendido como local físico y diferenciado en el que se prestan determinados servicios según sea su función principal, o desde un servicio de carácter social, entendido como unidad gestora de determinadas prestaciones sociales, técnicas o económicas.
- Las fundaciones con fines de asistencia social atienden y ayudan a familias, niños, jóvenes, mujeres, ancianos, personas con minusvalías, presos y ex reclusos, minorías étnicas, toxicómanos, refugiados y asilados, emigrantes, marginados, transeúntes y población en situaciones de emergencia. Para ello gestionan centros de atención a estos colectivos y servicios de prestaciones económicas para personas físicas, ayudas o subvenciones para instituciones sin fin de lucro y prestaciones técnicas tales como información y orientación, ayuda a domicilio, convivencia familiar y social, promoción y cooperación social, formación y asistencia técnica y otras.
Modificación y fusión de las fundaciones
- Los estatutos de la fundación pueden ser modificados por acuerdo del Patronato, si no lo ha prohibido el fundador.
- Las fundaciones pueden acordar la fusión con otras fundaciones.
Extinción de la fundación
- La fundación se extingue cuando concurre causa legal y previo acuerdo del Patronato ratificado, en su caso, por el Protectorado. Acordada la extinción se inicia el proceso de liquidación de la entidad, dirigido a determinar el remanente de los bienes de la misma.
- Los bienes de la fundación, en caso de extinción, se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas que persigan fines de interés general y tengan afectados sus bienes a la consecución de éstos, incluso para el supuesto de su disolución.
Protectorado de fundaciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad
El Protectorado es un órgano administrativo público que ejerce una actividad tuitiva y de asesoramiento de las fundaciones, además de las funciones de control establecidas en la normativa vigente. El asesoramiento se efectúa a quienes tengan la pretensión de constituir una fundación, los cuales pueden acudir para esa finalidad al Departamento ministerial que ejerce las funciones de Protectorado así como a las fundaciones ya inscritas sobre su régimen jurídico, económico-financiero y contable, y a las actividades por ellas desarrolladas en el cumplimiento de sus fines. La función del Protectorado de fundaciones de competencia estatal la ejerce la Administración General del Estado a través de los diferentes Departamentos ministeriales más directamente relacionados con los fines fundacionales por razón de la materia. Corresponde a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, ejercer el Protectorado de las fundaciones de ámbito estatal cuyos fines se vinculen más directamente con las atribuciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, excepto las laborales, cuyo Protectorado corresponde a la Dirección General de la Economía Social, del Trabajo Autónomo y del Fondo Social Europeo, y de aquellas otras fundaciones cuyos fines no estén directamente vinculados con las atribuciones del Ministerio de Cultura (culturales, artísticos y patrimonio histórico cultural); de Educación y Ciencia (docentes, de investigación científica y deportivos); de Agricultura, Pesca y Alimentación (enseñanza agrícola y ganadera, divulgación de temas relacionados con la agricultura, pesca y alimentación); de Medio Ambiente (defensa del medio ambiente y la naturaleza), y de Industria, Turismo y Comercio (desarrollo de la sociedad de la información y desarrollo tecnológico). Así, se incardinan en la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad las fundaciones que persiguen fines de asistencia y discapacidad, sanitarios, cívicos, fomento de la economía, cooperación para el desarrollo, promoción del voluntariado y otros de análoga naturaleza de ámbito estatal.
Registro de fundaciones
El Registro de Fundaciones tiene por objeto la inscripción de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles. Asimismo es un instrumento de publicidad formal respecto de terceros que se relacionan con la fundación.