El Consejo de Ministros aprobó ayer la nueva norma sobre el uso de mascarillas que elimina la obligación de llevarla en la mayor parte de los interiores, excepto en centros sanitarios y sociosanitanitarios y en todos los transportes.
El Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 94, de 20 de abril de 2022), deja en manos de las empresas la potestad de imponer o no su uso a los trabajadores a partir de la valoración que hagan los servicios de prevención de riesgos laborales, mientras que en el resto de ámbitos pasará a estar solo recomendada.
Obligatoria en transporte y centros de salud
En el caso de los colegios, ya no será obligatorio llevar mascarilla en las aulas, aunque sí se aconsejará para los profesores con alguna vulnerabilidad; tampoco se exigirá en comercios, supermercados, restaurantes y bares, así como gimnasios, teatros, cines o conciertos, pero sí será recomendable para personas con factores de riesgo.
En ámbitos sanitarios, tendrán que ponérsela visitantes y trabajadores de hospitales, centros de salud o de transfusión de sangre y farmacias, salvo para las personas que estén ingresadas, o residencias, en las que tampoco los mayores tendrán que ponérsela.
Aún será obligatoria para toda la población en transporte aéreo, por ferrocarril, por cable, autobuses y VTC, y en los barcos cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia.