El 1/01/2015 entró en vigor la Ley 27/2014 de 27 de Noviembre del Impuesto sobre Sociedades. Dicha Ley ha generado un revuelo en el mundo de las Entidades Sin Ánimo de Lucro debido a que comporta ciertos cambios que les afectan de lleno y que generan la necesidad de establecer un profundo cambio en la forma de trabajar de muchas Entidades.
A modo de recordatorio comentar que todas las Entidades sin Ánimo de Lucro están sujetas a la fiscalidad general existente y solo en determinadas condiciones se pueden acoger a un tratamiento especial regulado por la Ley 49/2002 de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Los tipos de Entidades que se pueden acoger a dicho tratamiento especial son:
- Fundaciones
- Organizaciones de cooperación al desarrollo
- Asociaciones de interés general declaradas oficialmente de Utilidad Pública
Las mencionadas Entidades se pueden beneficiar de las ventajas fiscales del régimen especial y por acogerse a la Ley 49/2002 ya están obligadas por dicha ley a rendir cuentas con la Agencia Tributaria a Través del Impuesto de Sociedades.
Las Entidades que no se pueden acoger a dicha Ley y que por tanto quedan sometidas a la legislación general son las Asociaciones de interés particular y las Asociaciones de interés general sin Declaración de Utilidad Pública. Se les denomina Entidades parcialmente exentas.
Son las entidades parcialmente exentas las que han quedado afectadas
Entidades que quedan afectadas por Ley 27/2014 del Impuesto de sociedades
Asociaciones de interés particular
Asociaciones de interés general sin Declaración de Utilidad Pública
En la ley anterior a estas entidades se les eximia de la obligación de presentar el impuesto sobre sociedades si cumplían ciertos requisitos y supuestos y se les aplicaba el llamado régimen de las Entidades parcialmente exentas. La condición era que que cumplieran los siguientes requisitos:
· Ingresos no superiores a 100.000 euros anuales.
· Que les rentas no exentas obtenidas estuvieran sometidas a retención.
· Que los ingresos sometidos a retención no superasen los 2.000 euros anuales.
Rentas Exentas: Consideramos rentas exentas las vinculadas a la actividad que constituye el objeto social de la Entidad. Concretamente hablamos de subvenciones, donaciones, aportaciones i cuotas (siempre que no tengan contraprestación).
Rentas no exentas: Son los rendimientos de la actividad económica. Cualquier importe recibido que se vincule a una contraprestación se considera precio y por lo tanto lo catalogaremos como rendimiento de explotación económica, independientemente de que los beneficios se inviertan en los fines sociales.
A la práctica la mayoría de las entidades que no superaban los 100.000€ no presentaban el Impuesto sobre sociedades aunque sus rentas no exentas superasen los 2.000€ anuales y tuvieran la obligación de declarar.
Principal Novedad de la Ley 27/2014 del Impuesto de sociedades
Se rebaja el límite de los supuestos que eximen a las Entidades parcialmente exentas de tener que presentar el impuesto.
Todas las entidades están obligadas a presentar el impuesto a excepción de las que cumplen los supuestos determinados en el Real Decreto Ley 1/2015.
Entidades con ingresos de menos de 50.000€ siempre y cuando:
Que todos los ingresos no exentos que se obtengan estén sometidos a retención.
Que estos ingresos no exentos sometidos a retención no superen los 2.000€ /año
Principales consecuencias de la entrada en vigor de la Ley
Al rebajar el límite de ingresos a 50.000€ anuales lo que ha pasado es que un gran número de Entidades han quedado afectadas y podemos hablar de una gran mayoría.
Dado que las Entidades estarán obligadas a presentar el modelo 200 y dicho modelo está elaborado en base contable se deriva también la obligación de llevar una contabilidad por partida doble e identificar claramente los ingresos y los gastos correspondientes a rentas exentas y no exentas.
La obligación de llevar este tipo de contabilidad presenta un gran problema a la mayoría de Entidades obligadas ya que no tienen personal calificado para dicha tarea y va a suponer un cambio en la forma de gestionarse.
CÓMO CONSTITUIR UNA ASOCIACIÓN
El derecho de asociación es un derecho fundamental recogido en el art. 22 de la Constitución Española. En el ámbito estatal su regulación la encontramos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Por otro lado, las asociaciones que se constituyan en Cataluña se regirán por lo dispuesto en el Código Civil Catalán, en su Libro Tercero.
De forma resumida podemos decir que las asociaciones son entidades sin ánimo de lucro, constituidas por un mínimo de tres personas con capacidad de obrar, o en el caso de menores, a partir de los 14 años, siempre que vayan acompañados de su representante legal o estén emancipados. También pueden constituir asociaciones las personas jurídicas. Al constituir una asociación debemos tener presente su fin, por qué y para qué la constituimos, ya que en torno a tal fin girará la Asociación. De ese fin dependerán aspectos como la denominación, o las actividades que se desarrollen.
El primer paso para constituir una Asociación es la redacción de los Estatutos. A la hora de redactar los Estatutos es recomendable que los mismos sean lo más específicos y detallados posibles, ya que es la norma que rige la vida de nuestra Asociación y debe reflejar fielmente la misma, tanto en sus fines como en su funcionamiento. Debemos alejarnos de modelos estandarizados, porque cada asociación es diferente y como tal hemos de redactar la norma que la regula. Una vez redactados los estatutos procedemos a su aprobación, mediante la primera Junta General, primera reunión de la Asociación en la que deben estar presentes la totalidad de los asociados. De dicha reunión hemos de levantar Acta Fundacional, en la que debemos incluir los datos de los fundadores, su voluntad de constituir la asociación, la denominación escogida, la aprobación de los estatutos y la elección de la Junta Directiva.
El último paso es la inscripción de la Asociación en el Registro de Derecho y de Entidades jurídicas del Departamento de Justicia. Este trámite se puede hacer presencialmente o por vía telemática en la página web de la Generalitat de Catalunya. Si se hace presencialmente tiene un coste de 55€, si se hace por vía telemática dicho coste se reduce en un 50%. La inscripción es obligatoria a efectos de publicidad, pero no es constitutiva, es decir, desde que se crea es una entidad con personalidad jurídica plena.
Una vez constituida la asociación debemos saber qué obligaciones fiscales tienen este tipo de entidades para lo cual aconsejamos se dirijan directamente a su Asesor de confianza o dirigirse a entidades como AEESC ( Associació d´Experts en Economía Social i Col.laborativa ) que dan apoyo y asesoramiento gratuito sobre todas las cuestiones relacionadas con el mundo asociativo.
Cómo se constituye una asociación a efectos prácticos
La creación de una Asociación se realiza mediante el acuerdo expreso de tres o más personas, físicas o jurídicas legalmente constituidas, comprometiéndose a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular y se dotan de unos Estatutos que regirán el funcionamiento de la asociación. Este acuerdo habrá de formalizarse mediante un acta fundacional, y es desde este momento cuando la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, aunque aún no se hubiere cumplido con la obligación de inscripción en el registro correspondiente.
El Acta Fundacional
El Acta fundacional deberá contener la siguiente información:
1.Identificación de los promotores (nombre y apellidos en el caso de personas físicas, denominación social en el caso de personas jurídicas, nacionalidad, domicilio y NIF).
2.Los pactos y la denominación de la asociación.
3.La aprobación de los Estatutos.
4.Lugar y fecha de otorgamiento del Acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.
5.La designación de los integrantes del órgano provisional de Gobierno.
Los Estatutos
Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.
Dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, según se establece en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes:
•La denominación
•El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
•La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
•Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
•Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
•Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
•Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
•Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
•El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
•El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
•Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Los Estatutos también podrán contener cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación.
Así mismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la Asociación a los que se les quiera dar un desarrollo mayor.
La inscripción en el Registro
Debe tenerse en cuenta que, aunque una asociación adquiere su personalidad jurídica desde el momento de la firma del acta fundacional, existe la obligación de inscribirla en el registro de asociaciones (autonómico o estatal según el ámbito de actuación) y por tanto se deberá cumplir con el procedimiento administrativo marcado por la administración de que se trate.
Pasos a seguir:
1.Celebración de la Reunión de fundación de la asociación y redacción de los Estatutos y aprobación del Acta Fundacional.
2.Identificación del Registro donde corresponde la inscripción. Si el ámbito de actuación de la entidad es menor al territorio de una Comunidad Autónoma (p.e. ámbito local o regional) la inscripción deberá realizarse en el Registro de Asociaciones Autonómico, sin embargo, si el ámbito de actuación afecta a más de una comunidad autónoma (aunque no sea todo el estado), la inscripción deberá realizarse en el Registro Nacional de Asociaciones.
3.Preparar la documentación que se requiere desde el registro de asociaciones correspondiente, y que comúnmente será:
◦Solicitud de Inscripción firmada según modelo normalizado por el registro
◦2 copias del Acta Fundacional y de los estatutos firmados por todos los promotores en todas las hojas
◦Identificación de los promotores en el acta fundacional (nombre y apellidos, domicilio, nacionalidad y nif)
◦Abono de las tasas correspondientes
4.Una vez entregada toda la documentación en el registro, la asociación se quedará con una copia de la solicitud como justificante de su presentación. El registro deberá contestar en el plazo de 3 meses, entendiéndose estimada la solicitud de inscripción en el caso de que no se recibiera contestación en ese plazo.
5.Una vez realizado el procedimiento de inscripción, se podrán realizar otros trámites en función de la actividad que vaya a desarrollar la asociación como por ejemplo la solicitud del CIF provisional ante Hacienda, inscripción en otros registros específicos (Registros municipales de Participación Ciudadana, registro de ONG de Cooperación internacional en la AECID, ...), etc.
FISCALIDAD ASOCIACIÓN O ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO
1. Régimen especial
Para tener la exención parcial, la asociación deberá ser declarada de utilidad pública. Deberá cumplir, además, una serie de requisitos adicionales como el destinar el 70% de sus rentas a la realización de fines de interés general. Se incluyen en el régimen de exención parcial las fundaciones y las entidades inscritas en el registro de la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional) de entidades dedicadas a la cooperación internacional.
El tipo impositivo de Sociedades para este tipo de asociaciones es el 10%. Las entidades acogidas a este régimen están obligadas sin excepción a presentar y declarar todas sus rentas, exentas y no exentas, aunque tributan solo por las no exentas. Las rentas exentas son las que proceden de donativos y donaciones recibidas, cuotas de los asociados, subvenciones y dividendos, participaciones en beneficios de sociedades, intereses, cánones y alquileres procedentes de su patrimonio mobiliario e inmobiliario.
Hay una serie de entidades incluidas en este régimen que se consideran exentas en virtud de su objeto social y, por tanto, no tienen que presentar el impuesto: las de acción social, investigación científica y desarrollo, asistencia sanitaria, enseñanza y formación profesional, promoción cultural.
2. Régimen General
Las entidades no incluidas en el apartado anterior estarán sometidas al gravamen del 25%. Al igual que las del régimen especial, tributarán por sus rentas no exentas: las rentas derivadas del ejercicio de actividades económica; rentas derivadas del patrimonio, tanto mobiliario (intereses) como inmobiliario (alquileres); rentas derivadas de la adquisición y transmisión onerosa cuando no reviertan en su objeto social.
Estas entidades se consideran parcialmente exentas. En este sentido, no tendrán que presentar Impuesto de Sociedades si cumplen los siguientes requisitos:
1. Que sus ingresos totales no superen 100.000 euros anuales. En estos ingresos se incluyen las subvenciones, cuotas de socios, donaciones, ingresos por venta de bienes o servicios, plusvalías por ventas de bienes, etc.
2. Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas sometidas a retención no superen 2.000 euros anuales.
3. Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
El resto de las entidades que no cumplen los requisitos anteriores todas sin excepción tienen que presentar el Impuesto de Sociedades.
3. Rentas Exentas
3.1. Detalle
a) Las que procedan de la realización de actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica.
b) Las derivadas de adquisiciones y de transmisiones a título lucrativo, siempre que unas y otras se obtengan o realicen en
cumplimiento de su objeto o finalidad específica.
c) Las que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes afectos a la realización del objeto o finalidad específica cuando el total producto obtenido se destine a nuevas inversiones relacionadas con dicho objeto o finalidad específica.
Las nuevas inversiones deberán realizarse dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores y mantenerse en el patrimonio de la entidad durante siete años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización, de los admitidos en el artículo 11.1 de esta ley, que se aplique fuere inferior.
En caso de no realizarse la inversión dentro del plazo señalado, la parte de cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida se ingresará, además de los intereses de demora, conjuntamente con la cuota correspondiente al período impositivo en que venció aquél. La transmisión de dichos elementos antes del término del mencionado plazo determinará la integración en la base imponible de la parte de renta no gravada, salvo que el importe obtenido sea
objeto de una nueva reinversión.
3.2. La exención a que se refiere el apartado anterior no alcanzará a los rendimientos de explotaciones económicas, ni a las rentas derivadas del patrimonio, ni a las rentas obtenidas en transmisiones,
distintas de las señaladas en él.
3.3. Se considerarán rendimientos de una explotación económica todos aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución
de bienes o servicios.
A nivel practico podemos distinguir dos escenarios:
- si todos los ingresos son de cuotas de socios, pues no hacer ninguna especificación de información en el modelo 036, apartado Impuesto de sociedades, sub-apartado B (Impuesto de Sociedades).
- Si hay ingresos fuera de los ingresos de las cuotas de socios, habrá que presentar el impuesto de sociedades, habrá que especificar en el modelo 036, apartado Impuesto de sociedades, sub-apartado B (Impuesto de Sociedades), el alta en la obligación de presentación declaración del impuesto sobre sociedades, fecha de cierre del ejercicio económico, condición de entidad exenta del impuesto sobre sociedades, y en su caso, marcar la casilla que corresponda. Se introducirán en el modelo 200 todos los ingresos exentos y no exentos, y a través de ajustes positivos y negativos, se restaran los ingresos por las cuotas de socios, así sólo se tributará por los ingresos no exentos.
4. Beneficios fiscales
El tratamiento fiscal varía significativamente si la asociación está declarada de utilidad pública. En este caso, tendrá un tratamiento fiscal más ventajoso pero también estará sujeta a mayores exigencias contables y documentales.
En el caso de realizar una actividad económica no exenta (el artículo 7 de la Ley 49/02 establece una lista cerrada de explotaciones económicas exentas), la ventaja más importante es que tan sólo habrá de tributar por un 10% y, de paso, podrá recuperar las retenciones (por ejemplo, el 25% de los intereses de las cuentas bancarias).
Donativos
Otro capítulo importante de ventajas que obtienen las asociaciones declaradas de utilidad pública se refiere, por una parte, a las deducciones que se pueden efectuar las personas físicas y jurídicas que realicen aportaciones a estas entidades y, por otra parte, al tratamiento favorable que se otorga a las actividades prioritarias de mecenazgo.
Para ser beneficiario del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, la Ley 49/2002, de 23 de diciembre , de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, amplia y endurece los requisitos para las entidades (fundaciones, ONG, asociaciones declaradas de utilidad pública, federaciones deportivas,…) que quieran beneficiarse de ese régimen, estableciendo los siguientes requisitos obligatorios:
1.Que persigan fines de interés general.
2.Que destinen a la realización de dichos fines al menos el 70 por 100 de las siguientes rentas e ingresos:
Las rentas de las explotaciones económicas que desarrollen.
Las rentas derivadas de la transmisión de bienes o derechos de su titularidad.
Los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto.
3.Que la actividad realizada no consista en el desarrollo de explotaciones económicas ajenas a su objeto o finalidad estatutaria.
4.Que los fundadores, asociados, patronos, representantes estatutarios, miembros de los órganos de gobierno y los cónyuges o parientes hasta el cuarto grado inclusive de cualquiera de ellos no sean los destinatarios principales de las actividades que se realicen.
5.Que los cargos de patrono, representante estatutario y miembro del órgano de gobierno sean gratuitos, sin perjuicio del derecho de ser reembolsados de los gastos debidamente justificados (no resultará de aplicación a aquellas asociaciones reguladas por la citada Ley de Asociaciones).
6.Que, en caso de disolución, su patrimonio se destine en su totalidad a alguna de las entidades consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general, y esta circunstancia esté expresamente contemplada en el negocio fundacional o en los estatutos de la entidad disuelta.
7.Que estén inscritas en el registro correspondiente.
8.Que cumplan las obligaciones contables previstas en las normas por las que se rigen o, en su defecto, en el Código de Comercio y disposiciones complementarias.
9.Que cumplan las obligaciones de rendición de cuentas que establezca su legislación específica.
10.Que elaboren anualmente una memoria económica en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles.
Entidades que dan derecho a desgravaciones por donativos
No todas las aportaciones a Entidades Sin ánimo de Lucro dan derecho a desgravaciones fiscales por parte de las personas físicas o jurídicas que realizan la aportación. Según se establece en el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las entidades que dan derecho a desgravaciones son:
- Las Fundaciones
- Asociaciones de Utilidad Pública
- Entidades, pertenecientes a uno de los dos grupos anteriores, que estén inscritas en el registro de la AECI (Agencia Española de Cooperación internacional) de entidades dedicadas a la cooperación internacional, tal como se establece en los artículos 32, 33 y 35 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. (resulta de difícil comprensión que se cite en la ley este tercer grupo, que está contenido en los anteriores).
De acuerdo con lo expuesto en este punto, las aportaciones a asociaciones no declaradas de Utilidad Pública y no inscritas en la AECI no darán derecho, en ningún caso, a ningún tipo de desgravación fiscal.
Aportaciones que dan derecho a desgravaciones
Las tipología de las aportaciones que pueden dar derecho a desgravaciones fiscales vienen establecidas en el artículo 17 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
- Donativos y donaciones dinerarios, de bienes o de derechos.
- Cuotas de afiliación a asociaciones que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura.
- La constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizada sin contraprestación.
- Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español, que estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
- Donativos o donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión del patrimonio histórico artístico.
Tratamiento fiscal de las aportaciones con derecho a desgravación:
Por parte de la Entidad Receptora
Se trata de ingresos exentos de IVA y exentos del Impuesto de Sociedades, por lo que tanto el ingreso como el posible gasto asociado a la aportación, si estuviera vinculada a una actividad concreta, no se incluirán en el cálculo del resultado fiscal de cara al Impuesto de Sociedades.
Así mismo estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía) los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones.
Por parte del Donante
Cabe distinguir entre las aportaciones realizadas por personas físicas y las realizadas por personas jurídicas. Las diferencias quedan claras en los siguientes cuadros:
Personas Jurídicas